El Patronato de la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Calidad de la Educación, ha aprobado en fecha 22 de diciembre de 2008 las siguientes instrucciones internas de contratación al amparo de lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La Fundación de la Comunitat Valenciana para la Calidad de la Educación es una Fundación pública conforme establece el artículo 5.3 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana bajo el número 459-V. Como consecuencia de ello, es una organización sin ánimo de lucro cuya finalidad es impulsar la mejora de la calidad educativa en la Comunitat Valenciana; diseñar, proponer y desarrollar iniciativas que incrementen el apoyo y respaldo social a los profesionales de la educación y a las familias; o estimular y promover la creación de cauces de comunicación inéditos entre la sociedad civil, especialmente contando con los medios de comunicación, las instituciones de enseñanza y la comunidad educativa; entre otras, lo que constituye unos fines de interés general de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008.
La Fundación de la Comunitat Valenciana para la Calidad de la Educación, al objeto de alcanzar el cumplimiento de sus objetivos, realiza las siguientes actividades (artículo 6 de los Estatutos de la Fundación):
Realización y organización de foros y encuentros de los diferentes ámbitos de la Comunidad Educativa.
Realización de estudios y prospecciones de la realidad educativa en la población valenciana y los elementos que le influyen.
Organización y puesta en funcionamiento de grupos de trabajo que colaboren, a través de sus conocimientos y experiencias, en la elaboración de materiales didácticos o de otro tipo que puedan mejorar el sistema educativo desde todas las perspectivas.
Traslación a la sociedad valenciana, a través de medios impresos o audiovisuales, de los resultados de los estudios y conclusiones que se obtengan a través de los grupos de trabajo y estudios realizados, así como la realización de campañas de sensibilización y concienciación sobre la importancia de la función educativa y todas aquellas que tengan relación con dicho sector.
Elaboración de materiales que soliciten los diferentes sectores de la comunidad educativa para su estudio y puesta en valor y que sean de interés para la mejora de la “escuela” en su sentido más amplio.
Elaboración de propuestas, o experiencias piloto, trasladables a los colectivos de docentes, alumnado, familias y administración con el fin de mejorar la calidad de todo el sistema educativo, desde las diferentes responsabilidades de cada uno de los sectores.
La Fundación de la Comunitat Valenciana para la Calidad de la Educación (en adelante la Fundación) forma parte del sector público delimitado en la ley 30/2007, de 30 de octubre, Contratos del Sector Público (LCSP) En concreto, la Fundación es un poder adjudicador distinto de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3.b de la LCSP.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES.
Las presentes instrucciones se dictan en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 175 de la LCSP, siendo aplicables a los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada, según la delimitación que se hace en la LCSP.
El objetivo es asegurar que las contrataciones se ajustan a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación recae sobre la oferta económicamente más ventajosa para la Fundación.
A título enunciativo, y con independencia de los criterios marcados para el cumplimiento de los principios de contratación, la consecución de los mismos implicará lo siguiente:
a)Principio de publicidad. La Fundación realizará publicidad de los anuncios de licitación y publicación de las contrataciones cursadas de acuerdo con lo indicado en estas Instrucciones.
b)Principio de concurrencia. La Fundación permitirá el acceso de diferentes empresas para la contratación, en aras a promover la competencia, de forma que se obtenga una oferta adecuada al mercado y óptima para la misma.
c)Principio de transparencia. La Fundación seguirá procedimientos de contratación de acuerdo con las normas que se establecen en estas Instrucciones y según los requerimientos que en cada momento se determinen en el Pliego de Condiciones.
d)Principio de confidencialidad. La Fundación no divulgará la información facilitada por los empresarios públicos que hayan designado como confidencial.
e)Principio de igualdad y no discriminación. La Fundación dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio.
f)Oferta económicamente más ventajosa. La Fundación justificará que la oferta seleccionada es la más ventajosa para la misma y responde a sus necesidades.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
La Fundación adjudicará las contrataciones no sujetas a Regulación Armonizada mediante los siguientes tipos de contrato y procedimientos de contratación:
1. CONTRATOS MENORES
2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
3. PROCEDIMIENTO ABIERTO
4. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
5. DIÁLOGO COMPETITIVO
La FUNDACIÓN ha estimado conveniente utilizar la misma denominación para los procedimientos que la LCSP. No obstante, NO se considera aplicable lo dispuesto en la misma respecto a las normas de tramitación. Será aplicable lo dispuesto en los apartados siguientes, así como en los Pliegos de Condiciones para la adjudicación de los contratos.
En cualquier caso, con independencia de las cuantías que se indican a continuación, la Fundación podrá optar por un procedimiento abierto o restringido cualquiera que fuese su cuantía, o procedimiento negociado con publicidad previa en el perfil del contratante y/o medios alternativos o adicionales.
1. CONTRATOS MENORES
1.1. Delimitación.
Se consideran contratos menores aquellos que no superen las siguientes cuantías:
| TIPO DE CONTRATO: |
CUANTÍA IVA EXCLUIDO |
| · Contrato de obras: |
menos de 50.000 € |
| · Contrato de suministro: |
menos de 30.000 € |
| · Contrato de servicios: |
menos de 30.000 € |
1.2. Expediente de contratación.
En estos contratos se requerirá la solicitud de presupuesto previo, debidamente aprobado por el órgano competente de la Fundación y se abonará contra factura aprobada por el departamento o técnico correspondiente de la Fundación.
En cumplimiento de la legalidad vigente en temas tributarios y de seguridad social, el contratista deberá aportar los certificados vigentes en la fecha de la aprobación del presupuesto de la obra, servicio o suministro, de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
2.1. Delimitación
2.1.1. Por razón de la cuantía. Se utilizará el procedimiento negociado en aquellas contrataciones que no superen las siguientes cuantías.
| TIPO DE CONTRATO: |
CUANTÍA IVA EXCLUIDO |
| · Contrato de obras: |
menos de 1.000.000 € |
| · Contrato de suministro: |
menos de 100.000 € |
| · Contrato de servicios: |
menos de 100.000 € |
2.1.2. Por razón distinta a la cuantía. Se podrán utilizar el procedimiento negociado en los supuestos previstos en los artículos 154, 155, 157 y 158 de la LCSP.
2.2. Expediente de contratación
En este procedimiento se solicitarán, como mínimo, tres ofertas. En caso de que no sea posible se justificará en el expediente.
La Fundación negociará los términos de la contratación, dejándose constancia de dicha negociación en el expediente.
Las contrataciones superiores a 50.000 € implicarán además:
Elaboración de un Pliego de Condiciones de la contratación que se acompañará a las invitaciones efectuadas a las empresas.
La Fundación publicará en el Perfil del Contratante que se está siguiendo el procedimiento de negociación con tres empresas para la adjudicación de la contratación correspondiente.
3. PROCEDIMIENTO ABIERTO
3.1. Delimitación
3.1.1. Será obligatorio cuanto se superen las siguientes cuantías (salvo en los supuestos contemplados en el 3.1.2):
| TIPO DE CONTRATO: |
CUANTÍA IVA EXCLUIDO |
| · Contrato de obras: |
más de 1.000.000 € hasta contratación sujeta a regulación armonizada |
| · Contrato de suministro: |
más de 100.000 € hasta contratación sujeta a regulación armonizada |
| · Contrato de servicios: |
más de 100.000 € hasta contratación sujeta a regulación armonizada |
3.1.2. No será aplicable, en los supuestos de utilización del procedimiento negociado por razón distinta a la cuantía, el procedimiento restringido o diálogo competitivo.
3.2. Expediente de contratación
Se elaborará con carácter previo un Pliego de Condiciones de la Contratación donde se especificará como mínimo los siguientes extremos:
Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica)
Definición del objeto de la contratación y requerimientos técnicos.
Tramites a seguir por la Fundación para la adjudicación.
Criterios de valoración de las ofertas.
El Pliego de Condiciones de la Contratación marcará los términos de la contratación, al estar excluida la negociación en este procedimiento.
Se publicará el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de la Fundación, y, en su caso, medios alternativos, a los efectos que todo licitador interesado pueda presentarse a la licitación.
La Fundación respetará como mínimo los plazos legales establecidos en la LCSP, para que los licitadores presenten sus proposiciones desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante o medios alternativos:
26 días en los contratos de obras.
15 días en los contratos de servicios y suministros.
No obstante, estos plazos se podrán ampliar en función de las características de la contratación, quedando establecido este plazo en el anuncio.
4. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
4.1. Delimitación
4.1.1. Será obligatorio cuando se superen las siguientes cuantías (salvo en los supuestos contemplados en el 4.1.2).
| TIPO DE CONTRATO: |
CUANTÍA IVA EXCLUIDO |
| · Contrato de obras: |
más de 1.000.000 € hasta contratación sujeta a regulación armonizada |
| · Contrato de suministro: |
más de 100.000 € hasta contratación sujeta a regulación armonizada |
| · Contrato de servicios: |
más de 100.000 € hasta contratación sujeta a regulación armonizada |
4.1.2. No será aplicable, en los supuestos de utilización del procedimiento negociado por razón distinta a la cuantía, utilización del procedimiento abierto o diálogo competitivo.
3.2. Expediente de contratación
Se elaborará con carácter previo un Pliego de Condiciones de la Contratación donde se especificará como mínimo los siguientes extremos:
Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica) y selección de los solicitantes.
Definición del objeto de la contratación y requerimientos técnicos.
Tramites a seguir por la Fundación para la adjudicación. Fases del procedimiento restringido
Criterios de valoración de las ofertas.
El Pliego de Condiciones marcará los términos de la contratación, al estar excluida la negociación en este procedimiento.
Se publicará el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de la Fundación y, en su caso, medios alternativos, a los efectos que todo licitador interesado pueda presentarse a la licitación.
La Fundación respetará como mínimos los plazos legales establecidos en la LCSP, para que los licitadores presenten sus proposiciones desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante o medios alternativos:
Solicitudes: 10 días.
Proposiciones: 15 días.
No obstante, estos plazos se podrán ampliar en función de las características de la contratación quedando establecido este plazo en el anuncio.
5. DIALOGO COMPETITIVO
5.1. Delimitación
El presente procedimiento de contratación se utilizará en los casos complejos cuando la Fundación considere que el uso del procedimiento abierto no restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato.
5.2. Expediente de contratación
Se elaborará un Documento descriptivo donde se definan:
Las necesidades de la Fundación.
Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica) y selección de los solicitantes.
Tramites a seguir por la Fundación para la adjudicación. Fases del dialogo.
Criterios de valoración de las ofertas.
Se publicará en el Perfil del Contratante la convocatoria del procedimiento los efectos que todo licitador interesado pueda acceder al diálogo.
La Fundación respetará como mínimos los plazos legales establecidos en la LCSP, para que los licitadores soliciten su participación desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante, o medios alternativos.
Solicitudes: 10 días.
Proposiciones: 15 días.
No obstante, estos plazos se podrán ampliar en función de las características de la contratación quedando establecido este plazo en el anuncio.
OTRAS CONSIDERACIONES
La Fundación esta sujeta a disposiciones del Libro I de la LCSP.
La Fundación podrá seguir la tramitación abreviada en los expedientes de contratación cuando concurran los supuestos de urgencia y emergencia previstos en el artículo 96 y 97 LCSP.
La Fundación establece que podrá utilizar sistemas de racionalización de la contratación, como son los acuerdo marco o el establecimiento de una bolsa de proveedores.